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de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. C.A.P.

Fundación Tripartita

Formatrans puede gestionarle su crédito de Formación.

Acciones formativas


Formatrans puede gestionarle su crédito de Formación.

Todas las empresas disponen de un crédito para Formación asignado que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la misma (REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo). De este modo cada empresa puede establecer su Plan de Formación interno sin apenas coste adicional.

El procedimiento se compone de los siguientes procesos:

  • 1. Crédito de formación

    Cada empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resulta de aplicar un porcentaje a la cuantía ingresada el año anterior; en concepto de formación profesional. Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de 420 euros. Al resto de las empresas se les adjudica en función de los siguientes baremos:

    • Empresas de 5 a 9 trabajadores 100%
    • Empresas de 10 a 49 trabajadores 75%
    • Empresas de 50 a 249 trabajadores 60%
    • Empresas de 250 o más 50%
  • Por ejemplo: una empresa de 63 trabajadores y una cuota de formación de 5.423 euros dispone de 3.253,80 euros (60%) para acciones de formación.

  • 2. Diseño

    Como entidad organizadora reconocida por la Fundación Tripartita, le ofrece por medio de su servicio de Formación Bonificada: Gestión del conocimiento con programas formativos desarrollados a medida para las necesidades específicas de su empresa u organización.

    Estos proyectos se desarrollan con la siguiente metodología

    • Análisis de la situación y necesidades.
    • Elaboración del plan formativo, desarrollo y seguimiento. Modalidades: Presencial, On-Line, Mixta y a Distancia.
    • Evaluación de resultados y conclusiones.

    Asesoramiento y Gestión gratuita de los trámites administrativos, para que pueda obtener una bonificación del 100% en sus acciones formativas.

  • 3. Ejecución

    La Metodología presencial: en la metodología presencial, recibirá formación a través de uno de nuestros formadores altamente cualificados y demostrada experiencia, que se encargarán de realizar tanto la formación teórica como práctica. De esta forma, avanzará en su formación y, por tanto, en el cumplimiento de los objetivos, también apoyado por el servicio tutorial, que le resolverá cualquier duda que se le plantee mediante teléfono, correo ordinario u correo electrónico. Dicho servicio tutorial también evaluará la adquisición de conocimientos, mediante evaluaciones temporales que usted remitirá mediante correo ordinario u correo electrónico. Esta metodología también cuenta con una valoración de los conocimientos adquiridos en la práctica, que será realizada por el profesor.

  • 4. Finalización

    Nos encargamos de gestionar, todos los pasos necesarios para finalizar la formación de sus empleados. Se le entregará a cada participante un certificado de participación y un cuestionario de calidad para conocer la satisfacción de nuestros alumnos.

  • 5. Justificación

    Por último se procederá a la bonificación de la cuota:

    • Sistema Red: las empresas que trasmitan a través del Sistema Red la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1.
    • Mediante el correspondiente TC2: las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema Red, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua mediante un documento TC1 complementario, aplicando la bonificación en la casilla 601, que no llevará asociado ningún TC2.

A través del simulador del crédito de formación podrá realizar el cálculo del crédito que le será asignado para sus acciones formativas.

Permisos Individuales de Formación


Permiso Individual de Formación

Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos títulos y certificados de profesionalidad así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales.(art. 21 OM 2307/2007).

Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

El trabajador requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).

Requisitos para la Formación

  • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación Oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico profesional con la formación personal de trabajador.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

Para que un curso puede ser "canalizado" a través de un PIF tiene que cumplir una serie de requisitos:

  • Tiene que aparecer en el BOE.
  • Ser impartido por una entidad acreditada-homologada.
  • Tener validez nacional.
  • Tiene que ser presencial.

Calculo del crédito de formación.

  • La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con el crédito anual de bonificaciones (5%) además, puede beneficiarse de un crédito adicional previsto para los P.I.F ( bolsa de horas).
  • Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de los Permisos Individuales de Formación (P.I.F).
  • El importe del crédito adicional, que opera cuando supera el 5% del crédito anual, será equivalente a los costes salariales de horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no coste económico) con los siguientes limites:
    • De 1 a 9 trabajadores:200 horas
    • De 10 a 49 trabajadores:400 horas
    • De 50 a 249 trabajadores:600 horas
    • De 250 a 499 trabajadores:800 horas
    • Más de 500 trabajadores:200 horas por cada 500 trabajadores

A diferencia de las acciones formativas, podemos decir que los PIF no se basan en una "bolsa de euros", crédito de formación, sino que su raíz es una "bolsa de horas" a la que el trabajador puede acudir para realizar la formación.

Documentación necesaria para tramitar el Permiso Individual de Formación.

Cuando se solicita un Permiso Individual de Formación, se debe que tener constancia documental de los datos que son comunicados a través del Aplicativo telemático de la Fundación Tripartita. Ya que pueden ser exigidos en un requerimiento, y dispondremos de un plazo legal, diez días aproximadamente, para remitir dicha documentación.

Artículo 23.1 de la Orden TAS/2307/2007 de 27 de Julio:

Artículo 23. Asignación de un crédito adicional para permisos individuales de formación. 1. Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación y con el crédito adicional previsto en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al que se refiere este artículo. La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso

Entre otros datos nos pueden pedir:

  • Salario anual bruto.
    Existe un documento en la web de la fundación tripartita que permite recabar estos datos. Es el llamado 2010 – Anexo B2 – Permisos Individuales de Formación el cual debe estar debidamente firmado y sellado por la empresa donde presta sus servicios el trabajador. Es importante reseñar en este punto que los costes indicados: sueldo base, antigüedad, complementos fijos y parte correspondiente de pagas extraordinarias, deben estar de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Número de horas anuales trabajadas.
    Para ello nos tenemos que remitir bien al contrato de trabajo, o bien al convenio Colectivo de aplicación.
  • Horario laboral y distribución de las horas.
    Certificado donde se especifique el horario-calendario laboral del trabajador, sellado y debidamente firmado por el representa legal de la empresa.
  • Solicitud de autorización de permiso Individual de formación (Anexo I).
    Este modelo de documento lo tenemos en la Web de la Fundación Tripartita.

Es importante destacar que tal cual especifica el RD 395/2007 en su artículo 16.2:

[...] La citada entidad será la responsable de realizar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación a que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo y de custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora. Asimismo, tendrá la obligación de colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen respecto de dichas acciones.[...]

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